Derechos de autor y derechos patrimoniales

Derechos de autor

Los derechos de autor de las fotografías, y en su caso, ilustraciones realizadas por mí en Silabo, foto.prometeolucero.com y prometeolucero.myportfolio.com protegen mi autoría.

A diferencia de los textos personales, los cuales suelo compartir con licencia Creative Commons (Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional), no puedo hacer lo mismo con fotografías, videos y en su caso, ilustraciones. Me explico:

Algunas personas confunden respetar los derechos de autor con «poner el crédito», aunque el crédito es algo inherente a la obra, no algo que se otorga o se negocia. Citando la Ley Federal de Derechos de Autor mexicana:

Artículo 18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.

y

Artículo 19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

Derechos patrimoniales

En esta confusión, quizá lo que se refieren en realidad es al uso de derechos patrimoniales, que se refieren a la utilización en sí del material.

Una parte de los trabajos expuestos en dichos sitios web, fueron comisionados en su momento por algún medio de comunicación, organización no gubernamental, u organismo multilateral con quienes haya trabajado. Dichas comisiones han sido pagadas en su momento y en determinados casos, puntualmente señalados mediante contrato, el ente empleador posee los derechos de uso de los materiales. En algunos casos parciales, en otros totales (en cuyo caso, estoy autorizado a exhibir el material como portafolios, reel o muestra de mi trabajo).

Otra parte de mi trabajo, han sido propuestas que yo he hecho por iniciativa propia y en que he invertido recursos económicos de mi parte (gastos derivados del trabajo como transporte, logística, equipos, licencias de software, hosting/servicios web, etc.), y que si bien algunas veces se han publicado en informes, sitios web, revistas, libros, preservo yo los derechos patrimoniales.

Varios medios de comunicación en México (y fuera de), desde diarios nacionales hasta portales web o de redes sociales, tienden a tomar contenidos ilustrativos de cualquier fuente sin siquiera citarles, mucho menos pagarles, e incluso a alterar el contenido o encimar logotipos. Me doy cuenta de ello y violan abiertamente la Ley Federal de Derechos de Autor:

Artículo 26 bis.– El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable

Aquí quisiera ofrecer algunos puntos importantes, por respeto a mi trabajo, el de las personas con quienes he trabajado y el de quienes me han comisionado para laborar:

  • No autorizo la utilización de las fotografías, videos e ilustraciones expuestas en estos sitios web para medios de comunicación, publicidad o marketing con fines comerciales.
  • Tampoco autorizo la ingesta, realización o difusión de obras derivadas mediante herramientas informáticas de inteligencia artificial ni para uso de machine learning.
  • Ofrecer «el crédito», no es suficiente. Ese es un derecho inalienable de la(s) obra(s).
  • Que haya quienes generen contenido tomando cualquier elemento que encuentran en la web, no significa que no estén infringiendo derechos patrimoniales. Es decir, no porque esté en la web, es libre para usarse con cualquier fin.
  • Para republicar algún contenido con fines académicos o sin fines de lucro, al no poseer los derechos patrimoniales en todo el material expuesto, es importante conversar primero para explorar posibilidades.

Prometeo Lucero