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Periodistas

Un ‘nuevo comienzo’, ¿derecho al olvido o censura?

En enero The Boston Globe anunció su iniciativa Fresh Start. Revisiting the past for a better future (Un nuevo comienzo. Revisitando el pasado para un mejor futuro), como un “esfuerzo más amplio para repensar la cobertura… en temas de justicia criminal y cómo afecta a comunidades afroamericanas, además de un ajuste de cuentas nacional sobre la inequidad racial”.

El medio considera que un nuevo comienzo tiene más relevancia que mantener una historia por largo tiempo y efectos prolongados: “Las vidas de las personas no son estáticas, son dinámicas”, precisa en su sección de preguntas frecuentes.

Esta decisión editorial, para sus versiones impresa y web, y que implica eliminar eventualmente ciertas notas, fue tomada por un comité de consultores formado por personas que estuvieron privadas de libertad, profesores de ética periodística y defensores de sobrevivientes de violencia doméstica.

Para que una noticia sea valorada la persona interesada debe solicitarlo mediante un  formulario en línea que será valorado, a su vez, por un comité.

No es la primera política editorial autorregulatoria de este tipo: en julio de 2018 cleveland.com decidió eliminar las fotografías y nombres de personas en conflicto con la ley penal, de historias ya publicadas sobre delitos considerados menores.

Tales políticas surgidas desde los propios medios impactan en rutinas periodísticas cotidianas y, en general, buscan hacer una conciliación entre el pasado y el presente de las personas que protagonizan sus noticias en casos penales, pero al mismo tiempo abren debates importantes sobre el derecho al olvido [1] y la censura.

Para las personas víctimas de una falsa acusación que resultó en una sanción privativa de libertad (por ejemplo, por motivos raciales) esta iniciativa es justa, lo mismo que para quienes pasaron por un proceso penal por un delito menor: en cualquiera de ambos supuestos, ¿qué pasará, digamos, cuando busquen un empleo u obtener un crédito? ¡Cualquier motor de búsqueda en línea llevará a su nombre, asociado a una noticia sobre su detención!

Ahora, ¿aceptarán peticiones de corporaciones y de agencias gubernamentales? La respuesta es “No”. El Globe solo aceptará peticiones provenientes de personas directamente afectadas —en preguntas frecuentes explica que “Cualquier persona que haya sido referida en el Globe puede aplicar. No requieres un abogado, pero no puedes aplicar en nombre de otra persona”.

Derecho al olvido, a la mexicana
En México los medios informativos suelen publicar imágenes de alto impacto por la violencia que titulan con bromas sobre situaciones trágicas en los titulares o de plano, emiten un juicio. Entre ellos, medios tabloidizados suelen contar con un amplio margen de venta, con un costo bajo (en los casos impresos)  o con un amplio número de seguidores en redes sociodigitales.

Se nutren de imágenes tomadas con teléfonos celulares por policías y otros funcionarios que las filtran a determinados periodistas; ejemplos de esto podemos verlos en casos de violencia extrema como la masacre en la Colonia Narvarte (Ciudad de México), y los feminicidios de Lesvy Berlín e Ingrid Escamilla.

Aun con un sistema de justicia penal acusatorio y leyes que prohíben de manera expresa dichas filtraciones, muchas de las personas que aparecen en esas fotografías son expuestas como responsables de haber cometido delitos, sin que haya una sentencia condenatoria en su contra, y en ocasiones con posibles secuelas de tortura y sometidas de manera abusiva; esto incluye a niñas, niños y adolescentes.

Dichas narrativas periodísticas permiten inferir que para un periodista promedio quizá sea preferible una persona inocente en prisión que un proceso y una resolución que expresen justicia, por lo cual es válido éticamente exhibir mediáticamente a las personas, incluyendo apodos, estereotipos que discriminan y presuposiciones incriminantes, pero igualmente nombres completos, domicilios y hasta conversaciones personales, casi siempre sacadas de contexto, o material privado extraído de redes sociodigitales (por ejemplo, fotografías familiares en Facebook). 

“Es lo que vende” pretende ser usualmente la justificación desde los medios para publicar toda esta información contraria a la legalidad y la dignidad de las personas.

Respecto a la responsabilidad del Estado,  hay leyes en México que protegen a las personas de exhibiciones mediáticas: el Artículo 20 constitucional, relacionado con el proceso penal, garantiza la presunción de inocencia y otros derechos del debido proceso para personas imputadas y, en lo que toca a las víctimas, el “resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad [personas menores de 18 años]; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa”.

A su vez, el Artículo 4 constitucional retoma la obligación del Estado de velar y garantizar por el principio del interés superior de la niñez, en tanto que el Artículo 16 protege la confidencialidad de las comunicaciones privadas.

Y están protegidos expresamente los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) por el Artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; de la misma manera, el Artículo 6 constitucional reconoce la protección de la información que refiere a la vida privada y los datos personales. 

Aparte, si bien a la mayoría de las personas detenidas a causa de un delito les es cubierto parte del rostro y su nombre completo no siempre aparece, generalmente se violan los preceptos constitucionales ya mencionados, así como los artículos 13 (presunción de inocencia) y 15 (derecho a la intimidad y privacidad) del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Especial atención merecen, igualmente, los artículos 109 (derechos de las personas víctimas) y 113 (derechos de las imputadas) del propio CNPP. En el primer caso se protege “el resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad [personas menores de 18 años], se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas (…)” y en el segundo, que la persona imputada no puede ser exhibida a los medios de comunicación ni presentada ante la comunidad como culpable.

¿Es posible pensar en el derecho al olvido como propone el Globe en un contexto como el mexicano?

La iniciativa del Globe es autorregulatoria, es decir, surgida desde el mismo medio como reconocimiento de que puede haber fallas desde el ejercicio periodístico, así como un recurso para actualizar el presente de ser necesario.

En contraste, lo que tenemos ahora en México son iniciativas legales no surgidas desde los medios ni las y los periodistas, en las que persiste la tentación de aprovechar este amplio marco de garantías de la personalidad, el acceso a la justicia y el debido proceso, para censurar información. dichas iniciativas pretenden regular los contenidos en internet: leyes antimemes, contra la “desinformación” o la que en enero de 2020 presentó Ricardo Monreal, coordinador parlamentario del partido Morena en el Senado, a favor del derecho al olvido, mediante la modificación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Con antecedentes históricos de abuso de poder y corrupción en administraciones públicas pasadas y presentes, es válido desconfiar de la viabilidad del derecho al olvido cuando este surge a partir de reformas legislativas como las mencionadas. La vaguedad en su redacción permitiría la posibilidad de eliminar datos que deben permanecer en el registro histórico colectivo. Por ejemplo, ¿cómo se defiende el derecho al olvido si, con estos antecedentes, un funcionario o alguna figura pública, obligado por ley a un mayor escrutinio, puede “borrar” su historial sin haber asumido las consecuencias legales de sus actos de corrupción?  O bien, cuando se abre la posibilidad de sanción a quien haga mención de hechos delictivos que han dejado heridas abiertas en la sociedad sin haber siquiera reparado los daños.

-> Publicado originalmente para Nuevo Periodismo para la Justicia, el 19 de abril de 2021